El coto
Coto 194 – Ribadesella
El Coto Regional de Caza nº194 “Ribadesella” tiene una superficie total de 6.940,00 Has, ubicadas en la región oriental del Principado de Asturias, englobando terrenos pertenecientes íntegramente al municipio de RIBADESELLA.
La Caza mayor (corzo, gamo, venado y jabalí) y la menor (Arcea, paloma torcaz, raposo (zorro), caza intensiva, con suelta de faisanes), son sus principales fuentes de actividad.
Sus límites geográficos exteriores son:
- Al Norte, el mar Cantábrico, excluyendo el Refugio Regional de Caza de la Ría de Ribadesella.
- Al Sur, limita con los términos municipales de Llanes, Cangas de Onís, y Parres, siguiendo el límite entre concejos. Estos terrenos limítrofes están englobados en los Coto Regional de Caza de “Llanes”, nº 200, Coto Regional de Caza de “Cangas de Onís”, nº 193, y Coto Regional de Caza de “Parres”, nº 222,
- Al Este, limita con el término municipal de Llanes. El límite discurre igualmente por la divisoria entre estos concejos presentando estos terrenos la consideración de Coto Regional de Caza, correspondiéndose con el C.R.C. Nº 200, “Llanes”.
- Al Oeste, la Reserva Regional de Caza del Sueve.
Interiormente, el acotado establece limitación con terrenos pertenecientes al concejo de Ribadesella y no incluidos en el acotado, a rasgos generales, la fracción urbana central del concejo, el Refugio Regional de Caza de la Ría de Ribadesella y la zona de «El Querabu».
Refugio de Caza Ría de Ribadesella
El refugio de la Ría de Ribadesella incluye la zona de marisma y terrenos colindantes delimitados por el Puente de Ribadesella al Norte; al Este por la carretera N-632; al Oeste carretera RS-2 hasta la Piconera, y Junco; al Sur por la línea divisoria de Cuevas y Junco.
Zona vedada del Quérabu
El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publicó, en su edición del 4 de agosto de 2011, resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos por la cual se declara la constitución del Coto Regional de Caza «Ribadesella». La vigencia del Coto sea de diez años, contados a partir del día 8 de agosto próximo.
Esta declaración ha tomado en consideración la alegación que presentó el Ayuntamiento de Ribadesella en el sentido de que quedase fuera de la superficie del coto la zona de «El Querabu» (lugar que incluye 3 charcas temporales utilizadas por diferentes especies de aves acuáticas y limícolas). De esta forma, la resolución fija un vedado permanente para la caza menor de 34,42 hectáreas para proteger de la caza dicha zona.
En lo que hace a la limitación especial, antes señalada, de «El Querabu» se establece de la siguiente manera:
· Comienza en la pista que sale de la carretera a Collera, discurriendo en dirección este hasta su intersección con la pista que procede de Campo la Iglesia, continuando en dirección noreste, englobando la Charca de Arriondas, siguiendo por la pista hasta unirse, a la altura de El Peral, a la carretera que, desde Meluerda, llega a la As-263. Por esta vía, en dirección oeste, se llega al desvío de Collera, donde se une al punto inicial.
